Art. 3 · Criterios sobre la composición del equipo de revisión interpares

Art. 3

Criterios sobre la composición del equipo de revisión interpares

En vigor desde 9 dic 2025
Artículo 3 Criterios sobre la composición del equipo de revisión interpares 1.   A su debido tiempo antes del inicio de la revisión interpares, cada una de las autoridades nacionales de certificación de la ciberseguridad que participen en la revisión interpares designará a un representante para llevarla a cabo. Las autoridades nacionales de certificación de la ciberseguridad que realicen la revisión interpares podrán designar a más de un representante cuando sea necesario para garantizar que el equipo de revisión interpares tenga las competencias necesarias para llevar a cabo dicha revisión. 2.   Los representantes de las autoridades nacionales de certificación de la ciberseguridad que realicen la revisión interpares, con la excepción de aquellos que participen en calidad de observadores, deberán cumplir los siguientes criterios: a) tener al menos dos años de experiencia trabajando para la autoridad nacional de certificación de la ciberseguridad o haber participado en al menos dos revisiones interpares en calidad de observadores; b) poseer conocimientos suficientes del marco de certificación de la ciberseguridad establecido en el Reglamento (UE) 2019/881; c) tener un buen conocimiento del inglés y, en la medida de lo posible, de una o varias de las lenguas habladas en el Estado miembro de la autoridad nacional de certificación de la ciberseguridad objeto de la revisión interpares; d) operar con independencia de la autoridad nacional de certificación de la ciberseguridad objeto de la revisión interpares. 3.   Las autoridades nacionales de certificación de la ciberseguridad que realicen la revisión interpares velarán por que cualquier riesgo de conflicto de intereses que afecte a los representantes designados se comunique a las demás autoridades nacionales de certificación de la ciberseguridad, a la Comisión y a la ENISA, antes del inicio del proceso de revisión interpares. La autoridad nacional de certificación de la ciberseguridad objeto de la revisión interpares podrá oponerse a la designación de representantes concretos de conformidad con el apartado 5. 4.   Las autoridades nacionales de certificación de la ciberseguridad que realicen la revisión interpares elegirán entre sí a un representante («jefe de equipo») para coordinar la revisión interpares. 5.   La Comisión facilitará a la autoridad nacional de certificación de la ciberseguridad objeto de la revisión interpares los nombres y datos de contacto de los representantes de las autoridades nacionales de certificación de la ciberseguridad que vayan a realizar la revisión interpares antes del inicio de esta. Cuando la autoridad nacional de certificación de la ciberseguridad objeto de la revisión interpares desee oponerse a la designación de uno o más representantes, proporcionará, en un plazo de dos semanas, una justificación clara a la Comisión, informará a la ENISA y al GECC y solicitará que la autoridad nacional de certificación de la ciberseguridad que vaya a realizar la revisión interpares designe a un representante diferente. 6.   Cuando el procedimiento establecido en el apartado 5 cause retrasos indebidos en la puesta en marcha de la revisión interpares debido a circunstancias excepcionales, la Comisión, en consulta con la ENISA y el GECC, decidirá sobre la composición del equipo de revisión interpares.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2025:2540:oj#art-3