Art. 1 · Modificaciones del Reglamento (UE) 2024/1834

Art. 1

Modificaciones del Reglamento (UE) 2024/1834

En vigor desde 2 dic 2025
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento (UE) 2024/1834 El Reglamento (UE) 2024/1834 se modifica como sigue: 1) El artículo 2 se modifica como sigue: a) el punto 3 se sustituye por el texto siguiente: «3) “punto de máxima eficiencia” (“BEP”, por sus siglas en inglés): el punto de mayor eficiencia energética para el funcionamiento del ventilador, determinado a la velocidad inherente;»; b) se añade la definición siguiente como punto 32: «32) “velocidad inherente”: velocidad de rotación del rodete del ventilador, cuando el ventilador funciona a su tensión y frecuencia nominales. En el caso de los ventiladores con variador de velocidad o de aquellos que han sido diseñados para ser utilizados con variador de velocidad, la velocidad inherente es la velocidad máxima alcanzada por el ventilador o la velocidad a la que el fabricante declara la eficiencia, que está en consonancia con el funcionamiento seguro y el uso previsto del ventilador. Cuando se trata de un motor de varias velocidades, la velocidad aplicable es la más alta puesta a disposición del cliente;». 2) Se suprime el artículo 6. 3) En el artículo 8, se suprime el séptimo guion. 4) En el artículo 9, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. El Reglamento (UE) n.o 327/2011 queda derogado con efectos a partir del 24 de julio de 2026. No obstante, los anexos I, II y III de dicho Reglamento seguirán aplicándose hasta el 24 de julio de 2027 a los ventiladores integrados en otros productos y hasta el 24 de julio de 2037 a los ventiladores de recambio, de conformidad con los dos primeros párrafos del anexo II del presente Reglamento.». 5) El artículo 10, relativo a la entrada en vigor y la aplicación, se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 10 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 24 de julio de 2026. No obstante, el artículo 9, apartado 2, será aplicable a partir del 24 de julio de 2024.» . Los anexos I, II, III y IV se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
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