Art. 9 · Vedas para proteger el desove del espadín en las subdivisiones 25, 26, 27, 28.2, 29 y 32

Art. 9

Vedas para proteger el desove del espadín en las subdivisiones 25, 26, 27, 28.2, 29 y 32

En vigor desde 1 dic 2025
Artículo 9 Vedas para proteger el desove del espadín en las subdivisiones 25, 26, 27, 28.2, 29 y 32 1.   Queda prohibido, del 1 de mayo al 31 de julio, que los buques pesqueros de la Unión pesquen poblaciones pelágicas con artes activos en zonas situadas a más de doce millas náuticas medidas desde las líneas de base en las subdivisiones 25, 26, 27, 28.2, 29 y al oeste de la longitud 24o 00′ E en la subdivisión 32. 2.   La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a los casos siguientes: a) operaciones de pesca realizadas exclusivamente con fines de investigación científica, siempre que dicha investigación se lleve a cabo respetando las condiciones establecidas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2019/1241; b) los buques pesqueros de la Unión de menos de doce metros de eslora total que pesquen con redes de enmalle, redes de enredo o trasmallos, con palangres (incluidos los de fondo y los de deriva), líneas de mano y equipos para la pesca vertical o artes pasivos similares.
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