Art. 3 · Definiciones

Art. 3

Definiciones

En vigor desde 1 dic 2025
Artículo 3 Definiciones A efectos del presente Reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. Además, se entenderá por: 1) «subdivisión», una subdivisión del mar Báltico según el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), tal como se define en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 218/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (8); 2) «total admisible de capturas» (TAC), a) en las pesquerías que se acogen a la exención de la obligación de desembarque de conformidad con el artículo 15, apartados 4 a 7, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la cantidad de peces que se puede desembarcar anualmente de cada población; b) en todas las demás pesquerías, la cantidad de peces que se puede capturar anualmente de cada población; 3) «cuota», la proporción del TAC asignada a la Unión, a un Estado miembro o a un tercer país; 4) «pesca recreativa», las actividades pesqueras no comerciales que exploten recursos biológicos marinos con fines recreativos, turísticos o deportivos; 5) «evaluación analítica», una evaluación cuantitativa de las tendencias de una población determinada, basada en datos sobre la biología y la explotación de la población, incluidas las aproximaciones, que, según el examen científico realizado, es de calidad suficiente para proporcionar un dictamen científico; 6) «TAC analítico», un TAC para el que se dispone de una evaluación analítica; 7) «TAC cautelar», un TAC para el que no se dispone de una evaluación analítica y para el que o bien se dispone de una evaluación basada en el criterio de precaución o bien no se dispone de ninguna evaluación.
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