Art. 15 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 15

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 1 dic 2025
Artículo 15 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. Como excepción a lo dispuesto en el párrafo segundo: a) el artículo 14, punto 1, será aplicable desde el 1 de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026; b) el artículo 14, punto 2, será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.
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