Art. 13 · Transmisión de datos

Art. 13

Transmisión de datos

En vigor desde 1 dic 2025
Artículo 13 Transmisión de datos Cuando, con arreglo a los artículos 33 y 34 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, los Estados miembros remitan a la Comisión los datos sobre las cantidades capturadas o desembarcadas de las poblaciones, utilizarán los códigos de poblaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.
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