Art. 1

Art. 1

En vigor desde 1 dic 2025
Artículo 1 1.   Con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, se insta a las autoridades aduaneras a adoptar las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de determinadas hojas sin tejer perforadas con aguja de filamentos de poliéster, reforzadas o no con fibras de vidrio, de peso superior a 70 g/m2, de espesor superior a 0,5 mm pero inferior o igual a 1,8 mm, impregnadas de uno o varios aglutinantes, con un contenido de fibras de vidrio inferior al 30 % en peso, no recubiertas ni revestidas, clasificadas actualmente en los códigos NC ex 5603 13 90 , ex 5603 14 20 y ex 5603 14 80 (códigos TARIC 5603 13 90 70 y 5603 14 80 70) y originarias de la República Popular China. 2.   El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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