Art. 1
Definiciones
En vigor desde 28 nov 2025
Artículo 1
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«criterios comunes»: los criterios comunes para la evaluación de la seguridad de las tecnologías de la información definidos en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/482 o establecidos en las normas a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letras a) y b), de dicho Reglamento de Ejecución;
2)
«metodología común de evaluación»: metodología común para la evaluación de la seguridad de las tecnologías de la información tal como se define en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/482 o establecidos en las normas a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letras c) y d), de dicho Reglamento de Ejecución.
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