Art. 1

Art. 1

En vigor desde 27 nov 2025
Artículo 1 1.   De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, se insta a las autoridades aduaneras a que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de ácido 2-fosfonobutano-1,2,4-tricarboxílico y su sal sódica hidrógeno-2-fosfonatobutano-1,2,4-tricarboxilato de tetrasodio, en forma sólida o en solución acuosa, clasificado actualmente con el código NC 2931 49 80 (código TARIC 2931 49 80 60) y originario de la República Popular China. 2.   El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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