Art. 36 · Disposiciones transitorias

Art. 36

Disposiciones transitorias

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 36 Disposiciones transitorias Los capítulos III y IV se aplicarán a las investigaciones iniciadas de oficio después del 2 de abril de 2027 y a las investigaciones basadas en reclamaciones cuando la reclamación se haya presentado después del 2 de abril de 2027. Los capítulos V y VI del presente Reglamento se aplicarán a todos los asuntos remitidos a resolución de conflictos con arreglo al artículo 65 y al procedimiento de urgencia previsto en el artículo 66, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2016/679 después del 2 de abril de 2027.
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