Art. 34 · Estadísticas sobre la aplicación de la legislación en los asuntos relativos a tratamientos transfronterizos

Art. 34

Estadísticas sobre la aplicación de la legislación en los asuntos relativos a tratamientos transfronterizos

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 34 Estadísticas sobre la aplicación de la legislación en los asuntos relativos a tratamientos transfronterizos 1.   Como parte del informe anual que debe elaborarse de conformidad con el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/679, el Comité proporcionará estadísticas sobre la aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 en los asuntos que entren en el ámbito de aplicación del presente Reglamento y, en particular: a) el número de asuntos iniciados tanto de los basados en reclamaciones como de los iniciados de oficio; b) el número de asuntos concluidos tanto de los basados en reclamaciones como de los iniciados e de oficio; c) el número de investigaciones requeridas por autoridades de control interesadas con arreglo al artículo 61, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679; d) el número de reclamaciones presentadas; e) el número de reclamaciones total o parcialmente rechazadas o desestimadas; f) la duración media de los asuntos concluidos, tanto de los iniciados de oficio como de los basados en reclamaciones; g) el número y los importes de las multas administrativas impuestas en virtud de los artículos 83 y 84 del Reglamento (UE) 2016/679. 2.   Cuando las estadísticas a que se refiere el apartado 1 no se encuentren directamente a disposición del Comité, las autoridades de control, previa solicitud, las proporcionarán al Comité de manera oportuna.
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