Art. 31 · Dictamen urgente con arreglo al artículo 66, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/679

Art. 31

Dictamen urgente con arreglo al artículo 66, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/679

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 31 Dictamen urgente con arreglo al artículo 66, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/679 1.   La solicitud de dictamen urgente del Comité de conformidad con el artículo 66, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/679 se presentará a más tardar cuatro semanas antes de la caducidad de las medidas provisionales adoptadas en virtud del artículo 66, apartado 1, de dicho Reglamento y contendrá lo siguiente: a) el resumen de los hechos pertinentes, incluidas las alegaciones de infracción del Reglamento (UE) 2016/679; b) la medida provisional adoptada en el territorio del Estado miembro de la autoridad de control que solicita el dictamen urgente, su duración y los motivos para adoptarla, incluida una justificación de la necesidad urgente de actuar para proteger los derechos y libertades de interesados; c) la justificación de la necesidad urgente de adoptar medidas definitivas, incluida una explicación del carácter excepcional de las circunstancias que requieran la adopción de tales medidas definitivas. 2.   El Comité podrá solicitar más documentos a una autoridad de control en relación con el asunto que se le haya sometido para que emita un dictamen urgente. 3.   En un plazo de una semana a partir de que se le proporcionen los documentos y la información a que se refiere el apartado 1, el presidente del Comité registrará la remisión del asunto que se le haya sometido. Tan pronto como se registre la remisión, se proporcionará el expediente a los miembros del Comité.
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