Art. 3 · Principios relativos a la aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 en asuntos relativos a tratamientos transfronterizos

Art. 3

Principios relativos a la aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 en asuntos relativos a tratamientos transfronterizos

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 3 Principios relativos a la aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 en asuntos relativos a tratamientos transfronterizos 1.   Las autoridades de control tramitarán los procedimientos comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento de manera oportuna y eficiente. Cooperarán entre sí leal y eficazmente, lo que incluye la prestación de apoyo cuando sea necesario y la respuesta sin demora a las solicitudes. 2.   La autoridad de control podrá acumular o separar procedimientos de conformidad con el Derecho procesal nacional, en la medida en que acumular o separar tales procedimientos no menoscabe los derechos de las partes investigadas o del reclamante. 3.   Todo reclamante tendrá la posibilidad de comunicarse exclusivamente con la autoridad de control ante la que haya presentado su reclamación, con arreglo al artículo 77 del Reglamento (UE) 2016/679. 4.   Una reclamación a la que se haya dado curso siempre dará lugar a una decisión que será objeto de tutela judicial efectiva en el sentido del artículo 78 del Reglamento (UE) 2016/679. 5.   En aras de la eficiencia del procedimiento, las autoridades de control podrán limitar la extensión de los documentos que presenten la parte investigada y el reclamante, teniendo en cuenta la complejidad del asunto y los documentos que ya se hayan presentado.
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