Art. 29 · Procedimiento en relación con las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 65, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2016/679

Art. 29

Procedimiento en relación con las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 65, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2016/679

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 29 Procedimiento en relación con las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 65, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2016/679 1.   Al remitir un asunto al Comité de conformidad con el artículo 65, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2016/679, la autoridad de control que remita el asunto proporcionará al Comité todo lo siguiente: a) el resumen de los hechos pertinentes, también en relación con el tratamiento en cuestión; b) la valoración de esos hechos pertinentes a fin de determinar si una autoridad de control es competente para actuar como autoridad de control principal de conformidad con el artículo 56, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679, en particular la valoración de si el tratamiento debe considerarse tratamiento transfronterizo y de dónde se encuentra el establecimiento principal del responsable o encargado del tratamiento; c) las opiniones dadas a conocer por el responsable o encargado del tratamiento cuyo establecimiento principal sea objeto de la remisión; d) las opiniones de otras autoridades de control interesadas en la remisión; e) cualquier otro documento o información que la autoridad de control que remita el asunto considere pertinente y necesario para hallar una solución al asunto. 2.   El Comité podrá solicitar más documentos a una autoridad de control en relación con el asunto que se le haya sometido. 3.   En un plazo de una semana a partir del momento en que se le hayan proporcionado los documentos y la información a que se refiere el apartado 1, el presidente del Comité registrará la remisión del asunto que se le haya sometido. Tan pronto como se registre la remisión, se proporcionará el expediente a los miembros del Comité.
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