Art. 27 · Remisión a la resolución de conflictos conforme al artículo 65, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/679

Art. 27

Remisión a la resolución de conflictos conforme al artículo 65, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/679

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 27 Remisión a la resolución de conflictos conforme al artículo 65, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/679 1.   En un plazo de tres meses a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/679, la autoridad de control principal presentará un proyecto de decisión revisado de conformidad con el artículo 60, apartado 5, de dicho Reglamento o remitirá el asunto al Comité para la resolución de conflictos con arreglo al artículo 65, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento. 2.   En un plazo de tres meses a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 60, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/679, la autoridad de control principal presentará otro proyecto de decisión revisado de conformidad con el artículo 60, apartado 5, de dicho Reglamento o remitirá el asunto al Comité para la resolución de conflictos con arreglo al artículo 65, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento. 3.   Al remitir el asunto para la resolución del conflicto con arreglo al artículo 65, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/679, la autoridad de control principal proporcionará al Comité lo siguiente: a) el proyecto de decisión o el proyecto de decisión revisado con las objeciones pertinentes y motivadas; b) el resumen de los hechos pertinentes; c) las opiniones expresadas por escrito por las partes investigadas de conformidad con el artículo 19 y, en su caso, el artículo 22 del presente Reglamento, al menos en la medida en que dichas opiniones estén relacionadas con el asunto sometido al Comité; d) las opiniones expresadas por escrito por los reclamantes, en su caso, de conformidad con los artículos 16, 17 y 20 del presente Reglamento, al menos en la medida en que dichas opiniones estén relacionadas con el asunto sometido al Comité; e) las objeciones pertinentes y motivadas que la autoridad de control principal no haya seguido y las objeciones que la autoridad de control principal haya rechazado por no ser pertinentes ni motivadas; f) los motivos por los que la autoridad de control principal no haya seguido las objeciones pertinentes y motivadas o haya rechazado las objeciones por no ser pertinentes ni motivadas. 4.   El Comité podrá solicitar más documentos a una autoridad de control en relación con el asunto que se le haya sometido. 5.   En un plazo de cuatro semanas a partir de la presentación de los documentos a que se refiere el apartado 3 del presente artículo, el Comité determinará con carácter preliminar si las objeciones a que se refiere el artículo 65, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/679 son pertinentes y motivadas y si cumplen lo dispuesto en el artículo 23 del presente Reglamento. Dentro de ese mismo plazo, el presidente del Comité registrará la remisión del asunto que se le haya sometido. Tan pronto como se registre la remisión, se proporcionará el expediente a los miembros del Comité. 6.   El plazo para la adopción de la decisión vinculante del Comité que se establece en el artículo 65, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/679 se suspenderá durante el plazo que se establece en el apartado 5 del presente artículo.
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