Art. 26 · Expediente de cooperación

Art. 26

Expediente de cooperación

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 26 Expediente de cooperación 1.   A efectos del intercambio de información pertinente entre la autoridad de control principal y las otras autoridades de control interesadas de conformidad con el artículo 9, la autoridad de control principal garantizará que dicha información pertinente se ponga a disposición a través de un expediente de cooperación dedicado a cada reclamación o investigación. El expediente de cooperación incluirá toda la información intercambiada con arreglo al artículo 9. 2.   El expediente de cooperación se conservará en formato electrónico y, mediante una herramienta electrónica común, será accesible a distancia para las autoridades de control y, cuando se remita un asunto a la resolución de conflictos con arreglo al artículo 65, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/679 y, en su caso, cuando se solicite un dictamen urgente o una decisión vinculante urgente de conformidad con el artículo 66 de dicho Reglamento, será accesible para el Comité. El expediente de cooperación no será directamente accesible para las partes investigadas, los reclamantes o terceros.
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