Art. 24
Expediente administrativo
En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 24
Expediente administrativo
1. El expediente administrativo de una investigación relativa a una presunta infracción del Reglamento (UE) 2016/679 estará compuesto por los documentos que la autoridad de control principal y las otras las autoridades de control interesadas hayan obtenido o elaborado y que la autoridad de control principal haya reunido durante el procedimiento de investigación, incluidas todas las pruebas inculpatorias y exculpatorias.
El expediente administrativo no incluirá las comunicaciones internas en una autoridad de control.
2. Previa solicitud de la parte investigada, o del reclamante cuando la decisión pueda afectar negativamente a sus intereses, la autoridad de control principal concederá acceso al expediente administrativo a las partes investigadas, o al reclamante, permitiéndoles ejercer su derecho a ser oídas.
El párrafo primero se entenderá sin perjuicio de las normas más favorables sobre la concesión de acceso al expediente administrativo con arreglo al Derecho nacional de la autoridad de control principal.
Cuando se conceda acceso de conformidad con el párrafo primero, la autoridad de control principal proporcionará dicho acceso a la parte investigada, mientras que la autoridad de control ante la que se haya presentado la reclamación proporcionará el acceso al reclamante.
3. No obstante el acceso concedido en virtud del Derecho de la Unión o nacional, quedarán excluidos del acceso los siguientes documentos o sus partes:
a)
la correspondencia o las deliberaciones entre las autoridades de control;
b)
la información confidencial con arreglo al artículo 25, apartado 1
4. La autoridad de control principal concederá acceso a las objeciones pertinentes y motivadas formuladas con arreglo al artículo 60, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/679 sobre cuya base esa autoridad de control tenga la intención de adoptar un proyecto de decisión revisado únicamente cuando dicho acceso sea necesario para que las partes investigadas o el reclamante puedan dar a conocer sus opiniones y defender sus derechos.
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