Art. 23 · Objeciones pertinentes y motivadas

Art. 23

Objeciones pertinentes y motivadas

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 23 Objeciones pertinentes y motivadas 1.   Una objeción pertinente y motivada tal como se define en el artículo 4, punto 24, del Reglamento (UE) 2016/679 deberá: a) basarse en elementos de hecho y de derecho incluidos en el proyecto de decisión o en el expediente de cooperación; b) no referirse al objeto de una investigación cuando ninguna de las autoridades de control interesadas haya formulado observaciones de conformidad con el artículo 10, apartado 4 del presente Reglamento, o cuando se haya llegado a un consenso a raíz de las observaciones recibidas, ni al objeto de una investigación según se defina en una decisión vinculante del Comité adoptada con arreglo al artículo 11, apartado 8 del presente Reglamento; c) no referirse a un proyecto de decisión adoptado de conformidad con el artículo 5 del presente Reglamento. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra b), la autoridad de control interesada podrá formular objeciones pertinentes y motivadas que se refieran al objeto de una investigación conforme a lo dispuesto en el apartado 1, letra b), en casos debidamente justificados, siempre que: a) la autoridad de control principal no haya investigado todos los elementos del resumen de las cuestiones clave sobre los que se haya llegado a un consenso de conformidad con el artículo 10, apartado 5, o con el artículo 11, apartado 5, o no haya respetado la decisión vinculante del Comité adoptada en virtud del artículo 11, apartado 8, o b) se demuestre, a partir de nuevos elementos, que no estaban disponibles en el momento en que se llegó al consenso sobre el resumen de las cuestiones clave de conformidad con el artículo 10, apartado 5, o con el artículo 11, apartado 5, o en el momento de la decisión vinculante del Comité en virtud del artículo 11, apartado 8, que el proyecto de decisión entraña un riesgo importante para los derechos y libertades fundamentales del interesado y, en su caso, para la libre circulación de datos personales dentro de la Unión, o ambos. 3.   Una objeción pertinente y motivada deberá ser suficientemente clara, coherente y precisa y, en caso necesario, identificará los elementos del proyecto de decisión que deban modificarse para que las autoridades de control puedan preparar sus posiciones y, en su caso, para que el Comité pueda resolver eficazmente el conflicto.
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