Art. 22 · Derecho a ser oído en relación con el proyecto de decisión revisado por la que se constata una infracción

Art. 22

Derecho a ser oído en relación con el proyecto de decisión revisado por la que se constata una infracción

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 22 Derecho a ser oído en relación con el proyecto de decisión revisado por la que se constata una infracción 1.   Cuando la autoridad de control principal determine que el proyecto de decisión revisado en el sentido del artículo 60, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/679, por la que se constata una infracción del Reglamento (UE) 2016/679, plantea nuevos elementos sobre los que las partes investigadas han de tener la oportunidad de dar a conocer sus opiniones, la autoridad de control principal ofrecerá a las partes investigadas, antes de la presentación del proyecto de decisión revisado con arreglo al artículo 60, apartado 5, de dicho Reglamento, la oportunidad de dar a conocer sus opiniones sobre esos nuevos elementos. 2.   La autoridad de control principal fijará un plazo adecuado entre tres y seis semanas para que las partes investigadas puedan dar a conocer sus opiniones. 3.   La autoridad de control principal informará a las otras autoridades de control interesadas de las opiniones que hayan dado a conocer las partes investigadas lo antes posible y, a más tardar, en un plazo de una semana a partir de la fecha en que estén disponibles.
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