Art. 16
Procedimiento para el rechazo o la desestimación total o parcial de una reclamación en el sentido del artículo 60, apartados 8 y 9, del Reglamento (UE) 2016/679
En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 16
Procedimiento para el rechazo o la desestimación total o parcial de una reclamación en el sentido del artículo 60, apartados 8 y 9, del Reglamento (UE) 2016/679
1. Cuando la autoridad de control principal tenga la intención de rechazar o desestimar total o parcialmente una reclamación, antes de transmitir un proyecto de decisión con arreglo al artículo 60, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/679, comunicará a la autoridad de control ante la que se haya presentado la reclamación los motivos de su opinión preliminar por la que considera que la reclamación ha de ser rechazada o desestimada total o parcialmente.
La autoridad de control ante la que se haya presentado la reclamación informará al reclamante de los motivos de la opinión preliminar a que se refiere el párrafo primero, le ofrecerá la oportunidad de dar a conocer su opinión por escrito y le informará de las consecuencias de no dar a conocer su opinión.
La autoridad de control principal fijará un plazo adecuado para que el reclamante dé a conocer su opinión. Dicho plazo no será inferior a tres semanas ni superior a seis semanas.
2. La autoridad de control ante la que se haya presentado la reclamación transmitirá a la autoridad de control principal todas las opiniones que haya dado a conocer el reclamante lo antes posible y, a más tardar, en un plazo de una semana a partir de la fecha en que estén disponibles.
3. Cuando las opiniones dadas a conocer por el reclamante de conformidad con el apartado 1 del presente artículo no den lugar a un cambio de la opinión preliminar a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, del presente artículo, la autoridad de control principal, en cooperación con la autoridad de control ante la que se haya presentado la reclamación, elaborará un proyecto de decisión y lo transmitirá a las otras autoridades de control interesadas, de conformidad con el artículo 60, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/679.
4. Cuando el proyecto de decisión transmitido con arreglo al apartado 3 concluya que la reclamación debe rechazarse o desestimarse parcialmente, la autoridad de control principal continuará su investigación en cooperación con las otras autoridades de control interesadas sobre la parte de la reclamación que quede por investigar.
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