Art. 11
Utilización de medios para llegar a un consenso
En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 11
Utilización de medios para llegar a un consenso
1. De conformidad con el artículo 60, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679, la autoridad de control principal y las otras autoridades de control interesadas se esforzarán por llegar a un consenso sobre los asuntos relativos a tratamientos transfronterizos, de conformidad con el presente artículo, y podrán utilizar todos los medios que se disponen en el Reglamento (UE) 2016/679, incluida la asistencia mutua con arreglo a su artículo 61 y las operaciones conjuntas con arreglo a su artículo 62.
2. Cuando una autoridad de control interesada no esté de acuerdo con la autoridad de control principal y a falta de consenso, dicha autoridad de control podrá presentar una solicitud de asistencia mutua con arreglo al artículo 61 del Reglamento (UE) 2016/679 a la autoridad de control principal o podrá solicitar a la autoridad de control principal que realice operaciones conjuntas de conformidad con el artículo 62 de dicho Reglamento, o ambas cosas, con el fin de llegar a un consenso sobre lo siguiente:
a)
el objeto de la investigación en los asuntos basados en reclamaciones, en particular las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 afectadas por la presunta infracción que debe investigarse;
b)
las cuestiones de hecho o de derecho a que se refiere el artículo 10, apartado 2, letra c) del presente Reglamento, cuando proceda;
c)
la especificación preliminar de las posibles medidas correctoras de conformidad con el artículo 10, apartado 2, letra e), del presente Reglamento.
3. La solicitud a que se refiere el apartado 2 del presente artículo se presentará en un plazo de un mes a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 10, apartado 5.
4. Cuando se presente una solicitud con arreglo al apartado 2 del presente artículo para realizar operaciones conjuntas de conformidad con el artículo 62 del Reglamento (UE) 2016/679, la autoridad de control principal responderá a dicha solicitud en un plazo de un mes a partir de su recepción.
5. La autoridad de control principal colaborará con las otras autoridades de control interesadas, sobre la base de sus observaciones sobre el resumen de las cuestiones clave y, en su caso, en respuesta a las solicitudes previstas en los artículos 61 y 62 del Reglamento (UE) 2016/679, en un esfuerzo por llegar a un consenso. El consenso sobre las cuestiones a que se refiere el apartado 2 del presente artículo se utilizará como base para que la autoridad de control principal prosiga la investigación y elabore las observaciones preliminares o, en su caso, comunique a la autoridad de control ante la que se haya presentado la reclamación su motivación a efectos del artículo 16, apartado 1 del presente Reglamento.
6. Cuando, en una investigación basada en una reclamación, tras los procedimientos establecidos en el artículo 10, apartado 5, del presente Reglamento y en el apartado 5 del presente artículo, no se haya llegado a un consenso entre la autoridad de control principal y una o varias de las otras autoridades de control interesadas sobre la delimitación preliminar del objeto de la investigación a que se refiere el artículo 10, apartado 2, letra b) del presente Reglamento, se presumirá que se cumplen las condiciones para solicitar una decisión vinculante urgente con arreglo al artículo 66, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/679 y la autoridad de control principal solicitará una decisión vinculante urgente del Comité de conformidad con el artículo 66, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/679.
7. Al solicitar una decisión vinculante urgente del Comité de conformidad con el apartado 6 del presente artículo, la autoridad de control principal proporcionará al Comité lo siguiente:
a)
la información a que se refiere el artículo 10, apartado 2;
b)
las observaciones de las otras autoridades de control interesadas que no estén de acuerdo con la delimitación preliminar del objeto de la investigación por parte de la autoridad de control principal;
c)
la información adicional intercambiada entre la autoridad de control principal y las otras autoridades de control interesadas con arreglo al artículo 10, apartado 5, y al artículo 11, apartado 5;
d)
cualquier otro documento o información pertinente que solicite el Comité.
8. El Comité adoptará una decisión vinculante urgente respecto al objeto de la investigación sobre la base de toda la información recibida.
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