Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece las normas de procedimiento para dar curso a reclamaciones y realizar investigaciones en asuntos basados en reclamaciones o iniciados de oficio por parte de autoridades de control en el cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 cuando dichos asuntos se refieran a tratamientos transfronterizos. Dar curso a reclamaciones y realizar investigaciones en asuntos relativos a tratamientos transfronterizos incluye determinar si un asunto se refiere a un tratamiento transfronterizo.
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