Art. 58 · Evaluación y revisión

Art. 58

Evaluación y revisión

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 58 Evaluación y revisión 1.   A más tardar el 1 de noviembre de 2033, y posteriormente cada cinco años, la Comisión evaluará el presente Reglamento. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre las principales conclusiones que extraiga. El informe a que se refiere el párrafo primero evaluará, en particular: a) la eficacia del presente Reglamento a la hora de garantizar un elevado nivel de protección de la salud y la seguridad de los niños; b) la eficacia del presente Reglamento a la hora de mejorar el funcionamiento del mercado interior, incluidas las ventas en línea, y c) la eficiencia del presente Reglamento y su incidencia en la competitividad, incluso para las pymes. 2.   Cuando la Comisión lo considere oportuno, el informe irá acompañado de una propuesta legislativa de modificación de las disposiciones pertinentes del presente Reglamento.
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