Art. 51 · Solicitudes de evaluación a efectos del artículo 49, apartado 6

Art. 51

Solicitudes de evaluación a efectos del artículo 49, apartado 6

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 51 Solicitudes de evaluación a efectos del artículo 49, apartado 6 1.   Las solicitudes de evaluación de una sustancia o mezcla que se prohíban conforme a lo dispuesto en el anexo II, parte III, puntos 4, 5 o 6, a efectos del artículo 49, apartado 6, se presentarán a la Agencia utilizando el formato a que se refiere el apartado 3 del presente artículo. Las solicitudes se publicarán de una manera fácilmente accesible y de fácil utilización. 2.   Sin perjuicio del párrafo segundo del presente apartado, toda persona que presente una solicitud de evaluación con arreglo al apartado 1 podrá solicitar que determinada información confidencial no se ponga a disposición del público, de conformidad con el Derecho de la Unión aplicable. La solicitud de confidencialidad deberá ir acompañada de una justificación de las razones por las que la divulgación de la información pueda ser perjudicial para los intereses comerciales de la persona que presente la solicitud de evaluación o de cualquier otra parte interesada. La siguiente información en poder de la Agencia se pondrá a disposición del público de forma gratuita en un formato de fácil utilización: a) el nombre de la persona jurídica que presenta la solicitud; b) el nombre de la sustancia o mezcla para la que se solicita una exención y, en su caso, la clase de peligro a que se refiere el anexo II, parte III, punto 4, y c) el tipo de juguete o componente de juguete. 3.   Antes del 2 de febrero de 2027, la Agencia elaborará y pondrá a disposición del público un formato para la presentación de las solicitudes de evaluación a las que se refiere el apartado 1. Antes de dicha fecha, la Agencia también elaborará y pondrá a disposición del público orientaciones técnicas y científicas sobre cómo presentar las solicitudes y sobre cómo debe llevarse a cabo el análisis en apoyo de dichas solicitudes, incluso por lo que respecta a la disponibilidad de alternativas a las sustancias o mezclas y a cómo abordar, en virtud del presente Reglamento, los peligros adicionales conocidos derivados de la exposición combinada a las diferentes sustancias y mezclas presentes en el juguete.
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