Art. 39
Cuestionamiento de la competencia de organismos notificados
En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 39
Cuestionamiento de la competencia de organismos notificados
1. La Comisión investigará todos los casos en los que tenga o se le planteen dudas de que un organismo notificado sea competente o siga cumpliendo los requisitos y las responsabilidades que se le han atribuido.
2. La autoridad notificante facilitará a la Comisión, a petición de esta, toda la información en la que se base la notificación o el mantenimiento de la competencia del organismo notificado en cuestión.
3. La Comisión garantizará el trato confidencial de toda la información sensible recabada en el transcurso de sus investigaciones.
4. Cuando la Comisión compruebe que un organismo notificado no cumple los requisitos para su notificación, solicitará a la autoridad notificante, mediante un acto de ejecución, que adopte las medidas correctoras necesarias, incluida la retirada de la notificación en caso necesario.
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