Art. 30 · Requisitos relativos a las autoridades notificantes

Art. 30

Requisitos relativos a las autoridades notificantes

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 30 Requisitos relativos a las autoridades notificantes 1.   La autoridad notificante se establecerá de forma que no exista ningún conflicto de intereses con los organismos de evaluación de la conformidad. 2.   La autoridad notificante se organizará y gestionará de manera que se preserve la objetividad e imparcialidad de sus actividades. 3.   La autoridad notificante se organizará de forma que toda decisión relativa a la notificación de un organismo de evaluación de la conformidad sea adoptada por personas competentes distintas de las que llevaron a cabo la evaluación. 4.   La autoridad notificante no ofrecerá ni ejercerá ninguna actividad, incluidos los servicios de consultas de carácter comercial o competitivo, que efectúen los organismos de evaluación de la conformidad. 5.   La autoridad notificante preservará la confidencialidad de la información que obtenga de conformidad con el Derecho nacional y de la Unión. 6.   La autoridad notificante dispondrá de suficiente personal competente y de recursos adecuados para desempeñar adecuadamente sus tareas. 7.   La autoridad notificante efectuará un seguimiento de la naturaleza y la cantidad de tareas que realicen filiales o subcontratistas de organismos notificados de conformidad con el artículo 34.
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