Art. 26 · Procedimientos de evaluación de la conformidad

Art. 26

Procedimientos de evaluación de la conformidad

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 26 Procedimientos de evaluación de la conformidad 1.   Los fabricantes aplicarán los procedimientos de evaluación de la conformidad a los que se refieren los apartados 2 o 3. 2.   Si el fabricante ha aplicado normas armonizadas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, o bien especificaciones comunes que abarquen todos los requisitos de seguridad pertinentes para el juguete indicados en la evaluación de seguridad a que se refiere el artículo 25, utilizará el procedimiento del control interno de la producción establecido en el anexo IV, parte I. 3.   En los siguientes casos, el fabricante utilizará el procedimiento de examen UE de tipo establecido en el anexo IV, parte II, junto con el procedimiento de conformidad con el tipo establecido en la parte III de dicho anexo: a) cuando no existan normas armonizadas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, ni especificaciones comunes que contemplen todos los requisitos de seguridad pertinentes para el juguete; b) cuando existan las normas armonizadas o especificaciones comunes contempladas en la letra a), pero el fabricante no las haya aplicado o solo las haya aplicado parcialmente; c) cuando las normas armonizadas contempladas en la letra a), o alguna de ellas, se hayan publicado con una restricción y tal restricción sea aplicable al juguete en cuestión; d) cuando el fabricante considere que la naturaleza, el diseño, la fabricación o la finalidad del juguete deben someterse a la comprobación por un tercero. 4.   El certificado del examen UE de tipo expedido de conformidad con el anexo IV, parte II, punto 6, se revisará cada vez que sea necesario, especialmente si se modifican el proceso de fabricación, las materias primas o los componentes del juguete y, en cualquier caso, cada cinco años.
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