Art. 21 · Soportes de datos e identificadores únicos

Art. 21

Soportes de datos e identificadores únicos

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 21 Soportes de datos e identificadores únicos 1.   Los soportes de datos, los identificadores únicos de producto y los identificadores únicos de operador exigidos en virtud del presente Reglamento cumplirán las normas aplicables a los soportes de datos, los identificadores únicos de producto y los identificadores únicos de operador en virtud del Reglamento (UE) 2024/1781. 2.   Se aplicará lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1781 a los operadores económicos que creen o actualicen un pasaporte digital del producto en virtud del presente Reglamento cuando no esté todavía disponible un identificador único de operador. Asimismo, se aplicarán las normas y procedimientos para la gestión del ciclo de vida de los identificadores únicos y los soportes de datos establecidos en actos delegados adoptados en virtud del artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1781 con respecto a los identificadores únicos y los soportes de datos con arreglo al presente Reglamento. 3.   Cuando un juguete deba cumplir la obligación de proporcionar un pasaporte digital del producto en virtud de un acto delegado adoptado con arreglo al artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/1781 o en virtud de otra disposición de Derecho de la Unión, el identificador único de producto, el identificador único de operador y el identificador único de registro serán el mismo. 4.   También será aplicable, a efectos del presente Reglamento, todo procedimiento para expedir y comprobar las credenciales digitales de los operadores económicos y otros agentes pertinentes que tengan derechos de acceso a los datos incluidos en el pasaporte digital del producto establecido mediante actos de ejecución adoptados en virtud del artículo 11, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) 2024/1781. 5.   Asimismo, serán aplicables a efectos del presente Reglamento los requisitos que deban cumplir los prestadores de servicios de pasaporte digital de producto para convertirse en tales prestadores y, en su caso, los requisitos para la prestación de servicios, establecidos en actos delegados adoptados en virtud del artículo 11, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2024/1781.
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