Art. 6 · Periodicidad y referencias temporales

Art. 6

Periodicidad y referencias temporales

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 6 Periodicidad y referencias temporales 1.   Los Estados miembros elaborarán estadísticas europeas sobre población y vivienda con periodicidad trimestral, anual y plurianual y, en el caso del censo de población y vivienda, decenal. 2.   Los años que terminen en «1» serán los años de referencia para el censo decenal de población y vivienda. 3.   Los años que terminen en «1», «5» y «8» serán los años de referencia para las estadísticas plurianuales. 4.   En el anexo se establecen la periodicidad y la referencia temporal de cada tema detallado. 5.   El 31 de diciembre de 2027 será la primera fecha de referencia para la que deberán proporcionarse estadísticas anuales sobre el tema «totales de población». El 31 de diciembre de 2031 será la primera fecha de referencia para la que deberán proporcionarse estadísticas con periodicidad decenal. Cada Estado miembro transmitirá por primera vez los datos sobre la eficiencia energética de los edificios, a más tardar, 24 meses a partir de la fecha en que esté disponible en dicho Estado miembro la base de datos nacional de la eficiencia energética de los edificios de conformidad con el artículo 22 de la Directiva (UE) 2024/1275. La primera referencia temporal para la que deberán proporcionarse otras estadísticas en virtud del presente Reglamento corresponderá a 2028.
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