Art. 4
Unidades estadísticas
En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 4
Unidades estadísticas
Se compilarán estadísticas con arreglo al presente Reglamento respecto a las unidades estadísticas siguientes:
a)
personas;
b)
acontecimientos vitales;
c)
familias;
d)
hogares;
e)
edificios destinados a vivienda;
f)
locales de habitación, incluidas las instituciones o establecimientos colectivos;
g)
viviendas convencionales.
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