Art. 4 · Unidades estadísticas

Art. 4

Unidades estadísticas

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 4 Unidades estadísticas Se compilarán estadísticas con arreglo al presente Reglamento respecto a las unidades estadísticas siguientes: a) personas; b) acontecimientos vitales; c) familias; d) hogares; e) edificios destinados a vivienda; f) locales de habitación, incluidas las instituciones o establecimientos colectivos; g) viviendas convencionales.
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