Art. 2
Definiciones
En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
1)
«nacionalidad»: el vínculo especial entre una persona y un Estado adquirido por nacimiento o naturalización, ya sea mediante declaración, opción, matrimonio, adopción u otros medios de conformidad con el Derecho nacional;
2)
«residencia habitual»: el lugar en el que una persona pasa normalmente el tiempo diario de descanso, sin contar las ausencias temporales por motivos de ocio, vacaciones, visitas a amigos o parientes, negocios, tratamiento médico o peregrinación religiosa, siempre que dicha persona:
a)
haya vivido en dicho lugar la mayor parte del tiempo durante los 12 meses anteriores a la fecha de referencia, incluida dicha fecha de referencia, o
b)
que haya llegado a dicho lugar durante los 12 meses anteriores a la fecha de referencia, incluida dicha fecha de referencia, y que tenga intención o expectativa de permanecer en él la mayor parte del tiempo durante al menos 12 meses a partir de la fecha de llegada;
3)
«signos de vida»: la información indicativa de la presencia real y la residencia habitual de una persona en el territorio pertinente que puede obtenerse de cualquier fuente o combinación de fuentes adecuada, incluido el rastro digital de la persona en cuestión;
4)
«migración internacional»: el hecho por el cual una persona fija su residencia habitual en el territorio de un Estado miembro o de un tercer país habiendo sido previamente residente habitual en otro Estado miembro o tercer país;
5)
«inmigrante»: la persona que ha realizado una migración internacional durante el período de referencia para establecer su nueva residencia habitual en el territorio del Estado miembro declarante;
6)
«emigrante»: la persona que ha realizado una migración internacional durante el período de referencia para establecer su nueva residencia habitual fuera del territorio del Estado miembro declarante, tras haber sido residente habitual en el territorio del Estado miembro declarante;
7)
«migración interna»: el hecho por el que una persona cambia su lugar de residencia habitual dentro del territorio del Estado miembro declarante;
8)
«grupos de población de difícil acceso»: los grupos de personas para quienes existe un obstáculo real o percibido que dificulta su inclusión o identificación plena y representativa en la recogida de datos estadísticos, ya sea por falta de cobertura de tales grupos o por falta de características específicas que los identifiquen;
9)
«local de habitación»: una estructura temporal o permanente, refugio o alojamiento en el que residen una o varias personas, independientemente de que esté concebido para ser habitado por personas o esté destinado a ello;
10)
«locales separados»: los locales rodeados de paredes y cubiertos por un tejado o techo de tal manera que una o varias personas puedan residir allí de manera independiente de otras personas;
11)
«locales independientes»: los locales con acceso directo desde una calle, escalera, pasaje, pasillo o terreno;
12)
«viviendas convencionales»: los locales separados estructuralmente y los locales independientes en una localización fija, concebidos para ser habitados por personas de forma permanente y que, en la fecha de referencia, se utilizan como residencia habitual, están desocupadas o se utilizan como segunda residencia o residencia estacional;
13)
«edificio destinado a vivienda»: la estructura permanente constituida por una o varias viviendas convencionales o destinada a ser una vivienda institucional o colectiva;
14)
«hogar»: un grupo de dos o más personas que comparten local de habitación, o una persona que no forma parte de ningún otro hogar;
15)
«institución o establecimiento colectivo»: un local de habitación colectivo cuyo objeto es proporcionar a un grupo de personas una vivienda a largo plazo y los servicios necesarios para su vida cotidiana;
16)
«familia»: un grupo de dos o más personas que viven la mayor parte del tiempo en el mismo hogar y que están emparentados mediante una relación parental o matrimonial, de unión registrada o de unión libre;
17)
«registros administrativos»: los datos generados por una fuente no estadística, generalmente el registro de un organismo público, cuyo objetivo principal no es proporcionar estadísticas;
18)
«ámbito»: uno o más conjuntos de datos que cubren temas determinados;
19)
«tema»: el contenido de la información que ha de recogerse sobre las unidades estadísticas y que abarca uno o más temas detallados;
20)
«tema detallado»: el contenido detallado de la información que debe recogerse sobre las unidades estadísticas en relación con un tema; cada tema detallado abarca a su vez una o más variables;
21)
«conjunto de datos»: una o más variables organizadas de forma estructurada;
22)
«censo de población y vivienda»: los conjuntos de datos y metadatos decenales detallados que deben proporcionarse en virtud del presente Reglamento;
23)
«unidad estadística»: un miembro de un universo de entidades, a saber, personas, cosas o hechos sobre los que se recogen datos y sobre los que se compilan estadísticas;
24)
«variable»: una característica de una unidad estadística que puede asumir más de un conjunto de valores;
25)
«desglose»: un conjunto de valores predefinidos, discretos, exhaustivos y mutuamente excluyentes que pueden asignarse a las variables que caracterizan a las unidades estadísticas;
26)
«nivel nacional»: el nivel relativo al territorio de un Estado miembro;
27)
«nivel regional» o «NUTS 3»: el nivel NUTS 3 tal y como se establece en el Reglamento (CE) n.o 1059/2003;
28)
«nivel local» o «LAU»: la unidad administrativa local tal y como se establece en el Reglamento (CE) n.o 1059/2003;
29)
«nivel de malla»: la malla estadística mantenida y publicada en virtud del artículo 4 bis del Reglamento (CE) n.o 1059/2003;
30)
«marco»: toda lista, material o dispositivo que delimite e identifique los elementos de la población objetivo y que, dependiendo de su uso, permite el acceso a los elementos o proporciona características adicionales de estos;
31)
«fecha de referencia»: el momento en el tiempo al que se refieren las estadísticas;
32)
«período de referencia»: el intervalo de tiempo al que se refieren las estadísticas sobre hechos;
33)
«referencia temporal»: la fecha de referencia o período de referencia, dependiendo de si las estadísticas se refieren a hechos o a otras unidades estadísticas;
34)
«metadatos»: la información que se necesita para utilizar e interpretar las estadísticas y que describe los conjuntos de datos de forma estructurada;
35)
«conjuntos de datos comprobados previamente»: los conjuntos de datos comprobados por los Estados miembros sobre la base de normas comunes de validación acordadas.
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