Art. 4
Plan de ejecución y gobernanza de la plataforma común de datos
En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 4
Plan de ejecución y gobernanza de la plataforma común de datos
1. A más tardar el 2 de julio de 2026, la Comisión, mediante un acto de ejecución, adoptará un plan de ejecución en el que se determinen los conjuntos de datos sobre sustancias químicas para su inclusión en la plataforma común de datos, junto con un calendario para su inclusión. Los planes de ejecución sucesivos se adoptarán de conformidad con el sistema de gobernanza adoptado con arreglo al apartado 4.
2. La Comisión, mediante un acto de ejecución, establecerá y gestionará un comité director de la plataforma, que incluirá al menos un representante de cada una de las Agencias y tantos representantes de la Comisión como de todas las Agencias combinadas.
3. El comité director de la plataforma asesorará a la Comisión en la preparación del sistema de gobernanza de la plataforma común de datos a que se refiere el apartado 4.
4. La Comisión adoptará y publicará el sistema de gobernanza de la plataforma común de datos y cualquier revisión de este mediante actos de ejecución.
Al preparar el sistema de gobernanza, la Comisión tomará en consideración los diferentes niveles de responsabilidad de la Comisión y las Agencias en la gestión y el funcionamiento de la plataforma común de datos.
5. El sistema de gobernanza de la plataforma común de datos describirá:
a)
la organización de las principales estructuras de trabajo destinadas al desarrollo y la aplicación de la plataforma común de datos;
b)
la preparación y adopción de planes de ejecución para la plataforma común de datos;
c)
los principios sobre gobernanza de datos y los formatos normalizados requeridos, vocabularios controlados y otras condiciones para el suministro de información y datos contextuales a la plataforma común de datos;
d)
los procedimientos de toma de decisiones para el desarrollo de nuevos servicios específicos y la inclusión de nuevas funcionalidades de la plataforma común de datos;
e)
cualesquiera otras normas o requisitos necesarios para el funcionamiento de la plataforma común de datos y la utilización de los datos contenidos en ella, como la política en materia de actualización, archivo y supresión de datos y las condiciones para su utilización;
f)
el funcionamiento y las obligaciones de transparencia del propio comité director.
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