Art. 31
Sanciones en caso de incumplimiento
En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 31
Sanciones en caso de incumplimiento
1. Los Estados miembros establecerán las sanciones aplicables en caso de que los operadores económicos o los laboratorios incumplan las obligaciones establecidas en el artículo 26, y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Las sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión dichas disposiciones y medidas a más tardar el 2 de noviembre de 2027, y le notificarán sin demora toda modificación posterior.
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