Art. 20 · Utilización de los datos sobre sustancias químicas contenidos en la plataforma común de datos

Art. 20

Utilización de los datos sobre sustancias químicas contenidos en la plataforma común de datos

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 20 Utilización de los datos sobre sustancias químicas contenidos en la plataforma común de datos 1.   Las autoridades podrán utilizar los datos sobre sustancias químicas contenidos en la plataforma común de datos o en la base de datos de notificaciones de estudios a que se refiere el artículo 9 para realizar cualquiera de sus actividades, cuando dichas actividades apoyen el desarrollo, la aplicación o el cumplimiento del Derecho y las políticas de la Unión. 2.   Las autoridades no utilizarán los datos sobre sustancias químicas contenidos en la plataforma común de datos para cumplir las obligaciones jurídicas de los responsables del cumplimiento, salvo para evaluar si los datos sobre sustancias químicas presentados por los responsables del cumplimiento están completos o cuando las disposiciones vigentes dispongan el intercambio y la utilización de datos sobre sustancias químicas en virtud de los actos jurídicos de la Unión enumerados en el anexo I. 3.   Cuando se utilicen datos sobre sustancias químicas contenidos en la plataforma común de datos para los que se indique, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, que no se ponen a disposición del público, las autoridades respetarán dicha indicación y no divulgarán dichos datos al público sin el consentimiento del originador.
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