Art. 19 · Derechos de acceso y transparencia

Art. 19

Derechos de acceso y transparencia

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 19 Derechos de acceso y transparencia 1.   Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 1049/2001, el público tendrá acceso a todos los datos sobre sustancias químicas contenidos en la plataforma común de datos, salvo aquellos datos para los que se indique, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del presente Reglamento, que no se ponen a disposición del público en virtud del acto de la Unión de origen. 2.   Las autoridades tendrán acceso a todos los datos sobre sustancias químicas contenidos en la plataforma común de datos, incluidos los datos para los que se indique, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, que no se ponen a disposición del público en virtud del acto de la Unión de origen. 3.   Las autoridades adoptarán las medidas necesarias, incluidas medidas en materia de seguridad, para garantizar que no se ponga a disposición del público la información contenida en la plataforma común de datos para la que se indique, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, que no se pone a disposición del público en virtud del acto de la Unión de origen.
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