Art. 18
Vocabularios controlados
En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 18
Vocabularios controlados
1. La Comisión y las Agencias establecerán y actualizarán periódicamente los vocabularios controlados correspondientes a su mandato para los datos a que se refiere el artículo 3, apartados 2 y 3, cuando proceda.
2. La Comisión y las Agencias darán prioridad al establecimiento de vocabularios controlados para la identificación de las sustancias químicas y la caracterización de sus formas.
3. A la hora de establecer vocabularios controlados, la Comisión y las Agencias:
a)
evitarán, en la medida de lo posible, la utilización de vocabularios controlados protegidos por derechos de propiedad;
b)
reutilizarán los identificadores de sustancias existentes y vocabularios controlados o partes de ellos en la medida de lo posible;
c)
utilizarán los vocabularios de la OCDE u otros vocabularios controlados acordados internacionalmente en la medida de lo posible;
d)
garantizarán la coherencia con otros vocabularios controlados pertinentes, también mediante la preparación de cuadros de correspondencias.
4. Los vocabularios controlados serán interoperables con la plataforma común de datos.
5. Cuando se establezcan vocabularios controlados, la Comisión y las Agencias:
a)
los pondrán a disposición gratuitamente a través de la plataforma común de datos como conjuntos de datos abiertos, promoviendo su reutilización;
b)
los incorporarán a cualquier programa informático o modelo de presentación que deban utilizar los responsables del cumplimiento en virtud de los actos jurídicos de la Unión enumerados en el anexo I, parte 1, y a los que se refiere el artículo 3, apartado 2, y
c)
los utilizarán al intercambiar datos a través de la plataforma común de datos.
6. La Comisión y las Agencias cooperarán entre sí para establecer los vocabularios controlados.
7. La Comisión y las Agencias adoptarán medidas necesarias y adecuadas para controlar y detectar, de manera temprana, cualquier posible divergencia entre vocabularios controlados. Si se detecta una divergencia entre vocabularios controlados, las Agencias afectadas cooperarán para resolverla o, cuando la divergencia esté justificada, explicarán las razones subyacentes. Cuando las Agencias afectadas no puedan resolver la divergencia, elaborarán un informe conjunto y lo presentarán a la Comisión. El informe expondrá claramente los motivos de la divergencia, aclarará cualquier cuestión técnica subyacente y presentará una propuesta para resolver la divergencia.
8. La Comisión adoptará un acto de ejecución para resolver la divergencia.
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