Art. 14 · Repositorio de formatos normalizados y vocabularios controlados

Art. 14

Repositorio de formatos normalizados y vocabularios controlados

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 14 Repositorio de formatos normalizados y vocabularios controlados 1.   La ECHA creará y gestionará, como parte de la plataforma común de datos, un repositorio de formatos normalizados y vocabularios controlados. 2.   Cuando se establezcan formatos de datos normalizados en virtud de los actos jurídicos de la Unión enumerados en el anexo I, la ECHA los incluirá en la plataforma común de datos. 3.   Cuando la Comisión o alguna de las Agencias especifique un formato normalizado o vocabulario controlado de conformidad con los artículos 17 o 18, lo pondrá a disposición de la ECHA sin demora para su incorporación a la plataforma común de datos.
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