Art. 11 · Datos sobre sustancias químicas presentes en artículos o productos

Art. 11

Datos sobre sustancias químicas presentes en artículos o productos

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 11 Datos sobre sustancias químicas presentes en artículos o productos 1.   La ECHA creará y gestionará, como parte de la plataforma común de datos, una base de datos que contenga los datos sobre sustancias químicas presentes en artículos o productos generados o presentados como parte de la aplicación de los actos jurídicos de la Unión enumerados en el anexo V. La Comisión diseñará las funcionalidades pertinentes de la base de datos. 2.   Cuando la Comisión o alguna de las Agencias tenga en su poder los datos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, pondrá dichos datos a disposición de la ECHA para su incorporación a la plataforma común de datos en los formatos normalizados a que se refiere el artículo 17, cuando estén disponible y sin demora y, en su caso, una vez que la agencia responsable o la Comisión haya evaluado su validez. 3.   Cuando las autoridades competentes de los Estados miembros tengan en su poder los datos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, podrán ponerlos a disposición —en los formatos normalizados contemplados en el artículo 17, cuando estén disponibles— de la agencia responsable en virtud del acto jurídico de la Unión pertinente enumerado en el anexo V o, cuando no exista tal agencia, de la ECHA, que podrá albergar los datos. 4.   La Comisión y las Agencias prestarán la cooperación técnica necesaria a la ECHA para permitir que los datos sobre sustancias químicas presentes en artículos y productos se incorporen a la base de datos mencionada en el apartado 1.
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