Art. 10 · Información sobre los procesos reglamentarios de sustancias químicas

Art. 10

Información sobre los procesos reglamentarios de sustancias químicas

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 10 Información sobre los procesos reglamentarios de sustancias químicas 1.   La ECHA creará y gestionará, como parte de la plataforma común de datos, una nueva base de datos que contenga información sobre los procesos y las actividades reglamentarios de sustancias químicas individuales o grupos de sustancias químicas que los Estados miembros, los organismos nacionales o las instituciones de la Unión, la ECHA, la AEMA, la EFSA, la EU-OSHA o los comités a que se refieren los actos jurídicos de la Unión enumerados en el anexo III hayan previsto, estén realizando o hayan concluido desde la entrada en vigor del presente Reglamento. 2.   Cuando las autoridades competentes de los Estados miembros a que se refiere cualquiera de los actos jurídicos de la Unión enumerados en el anexo III tengan en su poder la información a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, la pondrán a disposición de la agencia de la Unión responsable en virtud del correspondiente acto jurídico de la Unión enumerado en el anexo III sin demora. Para cada proceso o actividad reglamentarios, se incluirá, como mínimo, la información siguiente: a) la identidad de la sustancia química; b) el acto jurídico de la Unión y el proceso reglamentario en cuyo marco tiene lugar la actividad; c) la persona u organismo responsable del proceso o de la actividad reglamentarios; d) la situación del proceso o de la actividad reglamentarios; e) el resultado del proceso o de la actividad reglamentarios, incluidos, en su caso, todos los informes o dictámenes adoptados; f) en su caso, la fecha de inicio prevista del proceso o de la actividad reglamentarios, así como la fecha de su finalización y de la última actualización sobre los avances. 3.   Cuando la ECHA, la AEMA, la EFSA, la EU-OSHA o la Comisión tengan en su poder la información a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, la pondrán a disposición de la ECHA para su incorporación a la plataforma común de datos en los formatos normalizados previstos en el artículo 17, sin demora y, cuando proceda, una vez que la agencia responsable o la Comisión hayan evaluado su validez. Al poner a disposición dicha información, se incluirá, como mínimo, la siguiente información para cada proceso o actividad reglamentarios: a) la identidad de la sustancia química; b) el acto jurídico de la Unión y el proceso reglamentario en cuyo marco tiene lugar la actividad; c) la persona o el organismo responsable del proceso o de la actividad reglamentarios; d) la situación del proceso o de la actividad reglamentarios; e) el resultado del proceso o de la actividad reglamentarios, incluidos, en su caso, todos los informes o dictámenes adoptados; f) en su caso, la fecha de inicio prevista del proceso o de la actividad reglamentarios, así como la fecha de su finalización y de la última actualización sobre los avances. 4.   La información a que se refiere el apartado 3, letras a) a f), sobre un proceso o una actividad reglamentarios específicos se pondrá a disposición del público una vez que dicho proceso o actividad haya comenzado formalmente.
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