Art. 7 · Requisitos de las normas de equilibrio de género

Art. 7

Requisitos de las normas de equilibrio de género

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 7 Requisitos de las normas de equilibrio de género 1.   En los órganos de gobierno de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas se respetará el equilibro de género. 2.   Los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas contarán con mecanismos internos en vigor que promuevan el equilibrio de género y fomenten la participación de las mujeres en todas sus actividades. 3.   Los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas dispondrán de un protocolo en vigor para prevenir, detectar y trabajar de forma constante contra el acoso sexual, así como contra la discriminación por razón de género.
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