Art. 5 · Obligaciones de transparencia en relación con el uso de logotipos, la publicación del programa político y el equilibrio de género

Art. 5

Obligaciones de transparencia en relación con el uso de logotipos, la publicación del programa político y el equilibrio de género

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 5 Obligaciones de transparencia en relación con el uso de logotipos, la publicación del programa político y el equilibrio de género 1.   Cada partido político europeo velará por que sus partidos miembros publiquen en sus correspondientes sitios web el programa político del partido político europeo y muestren el logotipo del partido político europeo. El logotipo del partido político europeo se mostrará de manera claramente visible en la sección superior de la página inicial del sitio web del partido miembro. 2.   Cada partido político europeo publicará en su sitio web información sobre el equilibrio de género entre los candidatos en las elecciones al Parlamento Europeo que tengan lugar después del 28 de diciembre de 2025 e información actualizada sobre la representación de género entre sus diputados al Parlamento Europeo. Cada partido político europeo velará por que sus partidos miembros de la Unión publiquen en su sitio web información sobre el equilibrio de género entre sus respectivos candidatos a las elecciones al Parlamento Europeo y la representación de género entre sus respectivos diputados al Parlamento Europeo.
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