Art. 45 · Evaluación

Art. 45

Evaluación

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 45 Evaluación El Parlamento Europeo, en el plazo de un año a partir de las elecciones al Parlamento Europeo, publicará, previa consulta a la Autoridad, un informe sobre la aplicación del presente Reglamento y sobre las actividades financiadas. El informe indicará, en su caso, las eventuales modificaciones que deban introducirse en los sistemas relativos a los estatutos y la financiación. No más de un año después de la publicación del informe por el Parlamento Europeo, la Comisión presentará un informe sobre la aplicación del presente Reglamento acompañado, en su caso, de una propuesta para su modificación. El informe de la Comisión prestará especial atención a las repercusiones del presente Reglamento en la posición de los partidos políticos europeos y fundaciones políticas europeas de menor tamaño y en las normas que rigen la financiación de las fundaciones políticas europeas.
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