Art. 39 · Transparencia

Art. 39

Transparencia

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 39 Transparencia 1.   El Parlamento Europeo o la Autoridad, de conformidad con el reparto de sus responsabilidades en virtud del presente Reglamento, publicarán en un sitio web creado al efecto, en un formato abierto y legible por máquina, lo siguiente: a) los nombres y estatutos de todos los partidos políticos europeos y fundaciones políticas europeas registrados, así como la documentación presentada como parte de sus solicitudes de registro de conformidad con el artículo 10, a más tardar en un plazo de cuatro semanas después de que la Autoridad haya adoptado su decisión y, con posterioridad a dicha fecha, las modificaciones notificadas a la Autoridad de conformidad con el artículo 11, apartados 5 y 6; b) una lista de las solicitudes que no hayan sido aprobadas, así como la documentación presentada junto con la solicitud de registro de conformidad con el artículo 10, y los motivos de denegación, a más tardar en un plazo de cuatro semanas después de que la Autoridad haya adoptado su decisión; c) un informe anual con un cuadro de los importes pagados a cada partido político europeo y fundación política europea, por cada ejercicio presupuestario en que se hayan recibido contribuciones o se hayan pagado subvenciones con cargo al presupuesto general de la Unión; d) los estados financieros anuales y los informes de auditoría externa a que se refiere el artículo 28, apartado 1, y, en el caso de las fundaciones políticas europeas, los informes finales sobre la ejecución de los programas de trabajo o acciones; e) los nombres de los donantes y sus correspondientes donaciones comunicadas por los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas de conformidad con el artículo 25, apartados 2, 3 y 4, excepto las donaciones de personas físicas cuyo valor no exceda los 1 500 EUR anuales por donante, que deberán ser consignadas como «donaciones menores». Las donaciones de personas físicas cuyo valor anual exceda los 1 500 EUR y sea inferior o igual a 3 000 EUR no se deberán publicar sin el consentimiento previo por escrito del donante. Si no se ha prestado dicho consentimiento previo, esas donaciones deberán ser consignadas como «donaciones menores»; el importe total de las donaciones menores y el número de donantes por año civil también deberán ser objeto de publicación; f) las contribuciones mencionadas en el artículo 25, apartados 9 y10, comunicadas por los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas con arreglo al artículo 25, apartado 2; g) los recursos autogenerados a que se refiere el artículo 25, apartado 13, comunicados por los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas con arreglo al artículo 25, apartado 2; h) en los seis meses anteriores a las elecciones al Parlamento Europeo, los informes semanales recibidos con arreglo al artículo 25, apartado 3; i) los detalles y motivos de toda decisión definitiva adoptada por la Autoridad con arreglo al artículo 32, incluidos, en su caso, los dictámenes adoptados por el Comité de Personalidades Independientes con arreglo a los artículos 12 y 16, teniendo debidamente en cuenta lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/1725; j) los detalles y los motivos de toda decisión definitiva adoptada por el ordenador del Parlamento Europeo con arreglo al artículo 32; k) la descripción de la asistencia técnica prestada a los partidos políticos europeos; l) el informe de evaluación del Parlamento Europeo sobre la aplicación del presente Reglamento y sobre las actividades financiadas a que se refiere el artículo 45; m) una lista actualizada de los diputados al Parlamento Europeo que sean miembros de un partido político europeo. 2.   La Autoridad publicará la lista de partidos miembros de un partido político europeo, anexa a los estatutos del partido de conformidad con el artículo 4, apartado 2, y actualizada de conformidad con el artículo 11, apartado 6, así como el número total de particulares afiliados. 3.   No se incluirán datos personales en el sitio web a que se refiere el apartado 1 a menos que dichos datos se publiquen con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1, letras a), e) o i). 4.   Mediante una declaración de confidencialidad disponible públicamente, los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas facilitarán a los miembros y donantes potenciales la información requerida por el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 y les informarán de que sus datos personales van a ser tratados a efectos de auditoría y control por el Parlamento Europeo, la Autoridad, la OLAF, el Tribunal de Cuentas, los Estados miembros, u organismos externos o expertos autorizados por estos, y que sus datos personales van a ser publicados en el sitio web mencionado en el apartado 1 del presente artículo en las condiciones establecidas en el presente artículo. El ordenador del Parlamento Europeo, en aplicación del artículo 15 del Reglamento (UE) 2018/1725, incluirá la misma información en las convocatorias de contribuciones o propuestas a que se refiere el artículo 23, apartado 1, del presente Reglamento.
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