Art. 37 · Revocación de una decisión de financiación con efectos retroactivos

Art. 37

Revocación de una decisión de financiación con efectos retroactivos

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 37 Revocación de una decisión de financiación con efectos retroactivos 1.   Sobre la base de una decisión adoptada por la Autoridad por la que se dé de baja del Registro a un partido político europeo o una fundación política europea, basada en el motivo para dar de baja del Registro establecido en el artículo 21, apartado 1, letra a), inciso iv), el ordenador del Parlamento Europeo revocará las decisiones de financiación cuyo destinatario sea el partido político europeo o la fundación política europea de que se trate con efecto retroactivo a partir de la fecha de adopción de dicha decisión. 2.   La revocación de una decisión de financiación con efectos retroactivos tendrá las siguientes consecuencias: a) se pondrá fin al acuerdo de contribución o de subvención en la fecha de notificación de tal anulación al partido político europeo o la fundación política europea de que se trate; b) todos los gastos o los costes en los que incurra el partido político europeo o la fundación política europea se calificarán como gastos no reembolsables o costes no subvencionables, y c) los importes abonados con arreglo al acuerdo de contribución o subvención y los fondos de la Unión no gastados de ejercicios anteriores, se considerarán pagos indebidos y se recuperarán con arreglo al Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.
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