Art. 36 · Anulación de una decisión de financiación con efectos en el futuro

Art. 36

Anulación de una decisión de financiación con efectos en el futuro

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 36 Anulación de una decisión de financiación con efectos en el futuro 1.   El ordenador del Parlamento Europeo anulará una decisión sobre financiación dirigida a un partido político europeo o una fundación política europea con efectos en el futuro por los siguientes motivos: a) una decisión de dar de baja del Registro al partido europeo o a la fundación política europea, siempre que no se base en los motivos para dar de baja del Registro establecidos en el artículo 21, apartado 1, letra a), inciso iv), o b) una decisión de sanción adoptada en virtud del artículo 32, apartado 1, letra a), incisos vii) y viii). En el acuerdo de contribución o de subvención podrán disponerse otros motivos para la anulación de una decisión de financiación con efectos en el futuro. 2.   La decisión de anular la decisión de financiación con efectos en el futuro surtirá efecto en la fecha que se especifique en ella o, de no especificarse ninguna, en la fecha en que esa decisión se notifique al partido político europeo o a la fundación política europea de que se trate. 3.   La anulación de la decisión de financiación con efectos en el futuro tendrá las siguientes consecuencias: a) se pondrá fin al acuerdo de contribución o de subvención en la fecha a que se refiere el apartado 2; b) los pagos del ordenador del Parlamento Europeo quedarán limitados a los gastos reembolsables en los que incurra efectivamente el partido político europeo o los costes subvencionables en los que incurra efectivamente la fundación política europea hasta la fecha a que se refiere el apartado 2; c) los gastos o los costes en los que incurra el partido político europeo o la fundación política europea a partir de la fecha a que se refiere el apartado 2 se calificarán como gastos no reembolsables o costes no subvencionables; d) el ordenador del Parlamento Europeo recuperará cualquier fondo de la Unión indebidamente pagado, incluidos: i) los fondos de la Unión que se hayan dedicado a sufragar gastos no reembolsables o costes no subvencionables, y ii) la prefinanciación no utilizada de la Unión que no se haya gastado antes de la fecha a que se refiere el apartado 2, incluidos los fondos de la Unión no gastados procedentes de ejercicios anteriores, y e) el ordenador del Parlamento Europeo recuperará cualquier importe indebidamente pagado de la persona física que sea objeto de una decisión con arreglo al artículo 33, teniendo en cuenta, en su caso, las circunstancias excepcionales relativas a esa persona física.
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