Art. 31
Asistencia técnica
En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 31
Asistencia técnica
Toda asistencia técnica del Parlamento Europeo a los partidos políticos europeos se basará en el principio de igualdad de trato. Se concederá en condiciones no menos favorables que las aplicadas a otras organizaciones y asociaciones externas a las que se puedan conceder facilidades similares y se acordará mediante facturas y pago.
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