Art. 25
Donaciones, contribuciones y recursos autogenerados
En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 25
Donaciones, contribuciones y recursos autogenerados
1. Los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas podrán aceptar donaciones de personas físicas o jurídicas hasta un máximo de 18 000 EUR por año y por donante.
2. En el momento de la presentación de sus estados financieros anuales con arreglo al artículo 28, los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas comunicarán asimismo una lista de todos los donantes con sus correspondientes donaciones, indicando la naturaleza y el valor de las donaciones individuales. El presente apartado se aplicará también a las contribuciones de los partidos miembros de la Unión y de organizaciones miembros de la Unión, a las contribuciones superiores a 1 500 EUR hechas por particulares afiliados a partidos políticos europeos y fundaciones políticas europeas, y a los recursos autogenerados de partidos políticos europeos y fundaciones políticas europeas.
En el caso de donaciones y contribuciones de personas físicas de valor superior a 1 500 EUR por año y donante, pero inferior o igual a 3 000 EUR, el partido político europeo o la fundación política europea de que se trate indicará si las personas físicas correspondientes han prestado su consentimiento previo por escrito a la publicación de conformidad con el artículo 39, apartado 1, letra e).
3. Las donaciones recibidas por los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas en los seis meses previos a las elecciones al Parlamento Europeo serán comunicadas semanalmente a la Autoridad, por escrito y de conformidad con el apartado 2.
4. Las donaciones individuales superiores a 12 000 EUR que hayan sido aceptadas por los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas serán comunicadas inmediatamente a la Autoridad, por escrito y de conformidad con el apartado 2.
5. En el caso de las donaciones cuyo valor supere los 3 000 EUR por año y donante, los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas solicitarán que esos donantes faciliten la información necesaria para que puedan ser correctamente identificados. Los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas transmitirán la información recibida a la Autoridad cuando esta así lo solicite.
La Autoridad establecerá un formulario que se utilizará para identificar a los donantes a que se refiere el párrafo primero.
6. Los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas no aceptarán ninguna de las donaciones siguientes:
a)
donaciones o contribuciones anónimas;
b)
donaciones procedentes de los presupuestos de grupos políticos del Parlamento Europeo;
c)
donaciones de poderes públicos, de un Estado miembro o de un tercer país, o de cualquier empresa sobre la que dichos poderes públicos puedan ejercer directa o indirectamente una influencia dominante en razón de su propiedad, su participación financiera o las normas que por las que estos se rijan, o
d)
donaciones de cualquier entidad privada domiciliada en un tercer país o de particulares procedentes de un tercer país que no tienen derecho a voto en las elecciones al Parlamento Europeo.
7. En un plazo de 30 días a partir de la fecha de su recepción por un partido político europeo o una fundación política europea, toda donación no autorizada en virtud del presente Reglamento deberá ser devuelta al donante o a cualquier persona que actúe en su nombre. Cuando no sea posible devolver la donación, se comunicará a la Autoridad y al Parlamento Europeo.
Cuando se comunique una donación con arreglo al párrafo primero del presente apartado, el ordenador del Parlamento Europeo determinará el importe que pueda recibirse y autorizará la recuperación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98, 99 y 100 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. Los fondos se consignarán como ingresos generales en la sección del presupuesto general de la Unión correspondiente al Parlamento Europeo.
8. La Autoridad llevará a cabo controles cuando tenga motivos para creer que se ha aceptado una donación en contravención del presente Reglamento. A tal efecto, podrá solicitar información adicional al partido político europeo o la fundación política europea, así como a sus donantes y cooperar con las autoridades pertinentes de los Estados miembros.
9. Se permitirán las contribuciones a un partido político europeo por parte de sus miembros, ya sean partidos miembros de la Unión o ciudadanos de la Unión. El valor de tales contribuciones no podrá ser superior al 40 % del presupuesto anual de ese partido político europeo.
10. Se permitirán las contribuciones a una fundación política europea por parte de sus miembros, ya sean organizaciones miembros de la Unión o ciudadanos de la Unión, y del partido político europeo al que esté afiliada. Tales contribuciones no podrán tener un valor superior al 40 % del presupuesto anual de esa fundación política europea y no podrán proceder de fondos recibidos por un partido político europeo con cargo al presupuesto general de la Unión en virtud de lo dispuesto en el presente Reglamento.
La carga de la prueba recaerá en el partido político europeo de que se trate, el cual indicará claramente en su contabilidad el origen de los fondos utilizados para la financiación de su fundación política europea afiliada.
11. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 9 y 10, los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas podrán aceptar contribuciones de ciudadanos que sean sus miembros por valor de hasta 18 000 EUR por miembro y año, cuando dichas contribuciones sean efectuadas por el miembro de que se trate en su propio nombre.
El límite máximo fijado en el párrafo primero no se aplicará cuando el miembro sea a su vez diputado al Parlamento Europeo, de un parlamento nacional o de un parlamento o asamblea regional.
12. Toda contribución no autorizada en virtud del presente Reglamento será devuelta según lo dispuesto en el apartado 7.
13. El valor de los recursos autogenerados de un partido político europeo o de una fundación política europea no excederá del 3 % del presupuesto anual de dicho partido político europeo ni del 5 % del presupuesto anual de dicha fundación política europea.
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