Art. 2
Definiciones
En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«partido político»: una asociación de ciudadanos que cumple las siguientes condiciones:
a)
persigue objetivos políticos;
b)
está reconocida por el ordenamiento jurídico de al menos un Estado miembro, o está establecida de conformidad con este;
2)
«partido miembro asociado»: un partido que tiene su sede en un país de la AELC, un antiguo Estado miembro, un país candidato, un país con derecho a utilizar el euro como moneda oficial sobre la base de un acuerdo monetario con la Unión, un país socio que tenga un acuerdo de estabilización y asociación con la Unión (11) o un país europeo con el que la Unión haya celebrado un acuerdo de asociación que establezca una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo;
3)
«coalición de partidos políticos»: una cooperación estructurada, con independencia de su forma, entre miembros, ya sean partidos políticos (en lo sucesivo, «partidos miembros de la Unión»), ciudadanos de la Unión y, en su caso, «partidos miembros asociados»; los partidos miembros de la Unión y los partidos miembros asociados se denominarán conjuntamente «partidos miembros»;
4)
«partido político europeo»: una coalición de partidos políticos que persigue objetivos políticos, que aspira a perseguir esos objetivos en toda la Unión, y que está registrado ante la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas a que se refiere el artículo 8, de conformidad con el presente Reglamento;
5)
«organización miembro asociada»: una organización que tiene su sede en un país de la AELC, un antiguo Estado miembro, un país candidato, un país con derecho a utilizar el euro como moneda oficial sobre la base de un acuerdo monetario con la Unión, un país socio que tenga un acuerdo de estabilización y asociación con la Unión (12) o un país europeo con el que la Unión haya celebrado un acuerdo de asociación que establezca una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo; las organizaciones miembros que tengan su sede en la Unión (en lo sucesivo, «organizaciones miembros de la Unión») y las organizaciones miembros asociadas se denominarán conjuntamente «organizaciones miembros»;
6)
«fundación política europea»: una entidad afiliada formalmente a un partido político europeo, que está registrada ante la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas a que se refiere el artículo 8 de conformidad con el presente Reglamento y que a través de sus actividades, y dentro de los objetivos y valores fundamentales perseguidos por la Unión, apoya y complementa los objetivos de ese partido político europeo mediante la ejecución, en particular, de alguna de las siguientes tareas:
a)
observar, analizar y contribuir al debate sobre aspectos de la política europea y sobre el proceso de integración europea;
b)
desarrollar actividades relacionadas con aspectos de la política europea, como por ejemplo organizar y prestar apoyo a seminarios, actividades de formación, conferencias y estudios sobre dichos aspectos entre interesados, tales como organizaciones juveniles y otros representantes de la sociedad civil y socios de cooperación, y el desarrollo de capacidades para apoyar la formación de los futuros dirigentes políticos en la Unión;
c)
desarrollar la cooperación a fin de promover la democracia, incluso en terceros países;
d)
servir de marco para que las fundaciones políticas, el mundo académico y otros actores nacionales importantes trabajen juntos a escala europea;
7)
«parlamento regional» o «asamblea regional»: un organismo cuyos diputados ostentan un mandato electoral regional o son responsables políticamente ante una asamblea de cargos electos;
8)
«financiación a cargo del presupuesto general de la Unión»: una subvención concedida de conformidad con el título VIII del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo (13) o una contribución concedida de conformidad con el título XI de dicho Reglamento;
9)
«donación»: cualquier transferencia financiera, cualquier oferta en especie, el suministro por debajo del valor de mercado de bienes, servicios (incluidos préstamos) u obras, o cualquier otra transacción que constituya una ventaja económica para el partido político europeo o la fundación política europea de que se trate, a excepción de las contribuciones, recursos autogenerados y actividades políticas habituales llevadas a cabo con carácter voluntario por particulares;
10)
«contribución»: cualquier pago en efectivo, incluidas las cuotas, o cualquier aportación en especie, o el suministro por debajo del valor de mercado de bienes, servicios (incluidos préstamos) u obras, así como cualquier otra transacción que constituya una ventaja económica para el partido político europeo o la fundación política europea de que se trate, cuando lo reciba el partido político europeo o la fundación política europea de alguno de sus miembros, ya sea de partidos miembros de la Unión, de organizaciones miembros de la Unión o de ciudadanos de la Unión, a excepción de las actividades políticas habituales llevadas a cabo con carácter voluntario por particulares afiliados;
11)
«recursos autogenerados»: los ingresos generados por actividades económicas propias sin ánimo de lucro en el marco de las actividades políticas ejercidas por un partido político europeo o su fundación política europea afiliada, realizadas individualmente o conjuntamente con sus miembros, como las tasas de participación en conferencias y talleres, o la venta de publicaciones;
12)
«financiación indirecta»: la financiación de la que el partido miembro o la organización miembro obtiene una ventaja financiera, aun cuando no se transfieran fondos directamente; son aquellos casos que permiten al partido miembro u organización miembro evitar gastos en los que, de otro modo, habría tenido que incurrir por actividades organizadas en su beneficio propio y exclusivo, pero se excluyen las actividades políticas europeas conjuntas;
13)
«actividades políticas europeas conjuntas»: las actividades organizadas por el partido político europeo o la fundación política europea conjuntamente con uno o varios partidos miembros u organizaciones miembros cuando se refieran a actividades en uno o varios Estados miembros que contribuyan a formar la conciencia política europea y a expresar la voluntad política de los ciudadanos de la Unión, siempre que la participación del partido político europeo o de la fundación política europea sea claramente visible, el nivel de implicación en la actividad por parte del partido político europeo o la fundación política europea sea claro y la contribución financiera del partido político europeo o de la fundación política europea corresponda al nivel general de participación del partido político europeo o de la fundación política europea en comparación con la participación de los partidos miembros u organizaciones miembros de que se trate;
14)
«presupuesto anual» a efectos de los artículos 25 y 32: la cantidad total de gastos en un determinado ejercicio indicada en los estados financieros anuales del partido político europeo o la fundación política europea de que se trate;
15)
«punto de contacto nacional»: cualquier persona designada específicamente por las autoridades competentes de los Estados miembros para el intercambio de información con arreglo al presente Reglamento;
16)
«sede»: salvo que se disponga otra cosa en el presente Reglamento, el lugar en el que el partido político europeo o la fundación política europea tiene su administración central;
17)
«infracciones concurrentes»: dos o más infracciones cometidas en el marco del mismo acto ilícito;
18)
«infracción repetida»: una infracción cometida en el período de cinco años siguientes a la imposición al infractor de una sanción por el mismo tipo de infracción.
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