Art. 10 · Solicitud de registro

Art. 10

Solicitud de registro

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 10 Solicitud de registro 1.   Las solicitudes se presentarán a la Autoridad. Una solicitud de registro como fundación política europea podrá presentarse únicamente a través del partido político europeo al que la fundación solicitante esté formalmente afiliada. 2.   La solicitud irá acompañada de: a) documentación que certifique que el solicitante reúne los requisitos establecidos en el artículo 3, incluida una declaración formal normalizada utilizando el formulario que figura en el anexo I; b) los estatutos del partido o fundación, que contengan las disposiciones previstas en los artículos 4 y 6, incluidos los anexos pertinentes y, si procede, la declaración del Estado miembro de la sede a que se refiere el artículo 20, apartado 2. 3.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 43 y dentro del ámbito de aplicación de las disposiciones pertinentes del presente Reglamento para lo siguiente: a) complementar el presente Reglamento mediante la identificación de toda información complementaria o documento justificativo en relación con el apartado 2 que sean necesarios para permitir a la Autoridad ejercer plenamente sus responsabilidades con arreglo al presente Reglamento en relación con el funcionamiento del Registro; b) modificar el presente Reglamento adaptando, si fuera necesario, la declaración formal normalizada que figura en el anexo I con respecto a los datos que debe indicar el solicitante para asegurar que se dispone de información suficiente relativa al signatario, a su mandato y al partido político europeo o a la fundación política europea que está encargado de representar a los efectos de la declaración. 4.   La documentación presentada a la Autoridad como parte de la solicitud se publicará inmediatamente en el sitio web que se menciona en el artículo 39.
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