Art. 7
Tareas relacionadas con la protección marítima y la ciberseguridad
En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 7
Tareas relacionadas con la protección marítima y la ciberseguridad
1. La Agencia prestará asistencia técnica a la Comisión en la realización de las tareas de inspección que se le asignan en virtud del artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 725/2004.
2. La Agencia asistirá a la Comisión y a los Estados miembros, a petición de la Comisión o de un Estado miembro, junto con cualquier otro organismo pertinente de la Unión, proporcionando orientación técnica y facilitando el intercambio de mejores prácticas e información sobre ciberresiliencia e incidentes de ciberseguridad entre los Estados miembros.
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